martes, 5 de junio de 2007

Parece que ya tenía letra...no?!

Yo no se mucho de esto de las leyes...pero lo que si es cierto que para sorpresa de todos si hay una letra para el himno como se contempla en el siguiente decreto (que si no me equivoco esta en la constitucion española)...aqui os dejo el real decreto y debajo pondre la letra del himno.

REAL DECRETO 1560/1997, DE 10 DE OCTUBRE, QUE SE REGULA EL HIMNO NACIONAL

(Publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997)

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española".

Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

DISP0NG0:

Artículo 1.

El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

Artículo 3.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 4.

La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

Artículo 5.

De acuerdo con la costumbre y usos protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Artículo 6.

1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.

2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.

3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.

2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real, el Decreto de 17 de julio de 1942 sobre el himno nacional y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

Himno nacional de España:

1. y 3.- Linda España...,
tus pueblos y montañas
suenan más allá,
por tierras de ultramar...
(BIS)

Bella la Hispania
que pudo ganar,
frente al tifón del mar,
su Independencia y Pan.
(BIS)

2.- Brilla España...,
tu sol en la mañana
nace siempre en paz,
buscando libertad...
(BIS)

Grande es la Historia
que supo cambiar;
y al mundo entero dar,
su misma sangre igual.
(BIS)


Salutem!

9 comentarios:

Jose Eiras dijo...

Abajo el himno nacional

miss lucifer dijo...

la otra letra molaba mas....

"franco, franco... xDD!

Angus dijo...

A mi me gustaba más el himno Republicano xDDD

Que lo vuelvan a poner !!

http://www.youtube.com/watch?v=QEcXo4OgFnI

Lala Digital dijo...

Jajaja... "que lo lavan con ariel.."

Oliver dijo...

me estudié la constitición unas cuantas veces y no vi el himno por ninguna parte (y doy gracias por ello xDDDD)

Oliver dijo...

y no t mates a poner todo ese parrafón q nadie lo va a leer (creo)
;D

popscene dijo...

Eso es el BOE, no la constitucion xD

que de que dijo...

no lo he leido ni yo...asi que no cuento que lo haga nadie...xDDDDDDD

Yo sinceramente, he crecido sin letra en el himno y hay muchos paises que no la tienen (o eso creo), y aunque fueramos el unico...que problema hay?

popscene dijo...

Ninguno, pero de algo hay que debatir en España aparte de cosas serias de verdad, que si no no tiene coña xD